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¿Pueden los fiscales subir a estrado sin tener el carnet de abogado?

La defensa de Jean Alain planteó que el fiscal Enmanuel Rivera no está matriculado en el Colegio de Abogados, por lo que debía bajar de estrado

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¿Pueden los fiscales subir a estrado sin tener el carnet de abogado?
¿Se puede subir al estrado sin tener el carnet de abogado? (DIARIO LIBRE)

La calidad de un fiscal para postular en el estrado fue puesta en tela de juicio en la audiencia de este martes por parte de la defensa del imputado Jean Alain Rodríguez que solicitó su retiro del proceso por no tener un carnet del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD)

Esta incidencia presentada como una objeción y luego como un recurso de oposición a la decisión del juez del Tercer Juzgado de Instrucción, Amauri Martínez, fue calificada por el Ministerio Público como una táctica dilatoria de los abogados del exprocurador general de la República para retrasar el proceso. 

La defensa de Jean Alain Rodríguez, con la vocería del abogado Carlos Balcácer, ocupó cuatro horas de su defensa para plantear que el fiscal Enmanuel Rivera no está matriculado en el CARD y que, por tanto, debía bajar del estrado. 

En su argumento utilizó la Ley 3-19 del CARD, la circular 11-2016 del Poder Judicial y la sentencia 163-13 del Tribunal Constitucional que refiere la obligatoriedad de que todo profesional del derecho esté colegiado para ejercer la abogacía y que esto incluye a fiscales y abogados.

Sin embargo, el Ministerio Público sostuvo que esa incidencia era improcedente, en virtud de que la Ley Orgánica del Ministerio Público 133-11 solo exige que los miembros del Ministerio Público, en este caso los fiscales, sean licenciados en Derecho. 

"Los fiscales, mientras ostentamos esta calidad, no ejercemos la abogacía", refirió Mirna Ortiz, coordinadora de litigio.

A su vez, el fiscal dijo para su defensa que "la carrera del Ministerio Público es autónoma y se rige exclusivamente por la Constitución, la Ley 133-11 y los reglamentos adoptados por el Consejo Superior del Ministerio Público". 

¿Qué decidió el juez?

  • El juez de instrucción tuvo que retirarse a deliberar dos veces. La primera vez por la objeción que luego rechazó al establecer que los argumentos de la defensa de Jean Alain solo se correspondían a los licenciados en Derecho que ejercen la abogacía. 
  • El abogado Balcácer le pidió al juez que se retractara de su decisión e hiciera un ejercicio de "humildad intelectual". Interpuso un recurso de oposición, que nuevamente contó la contradicción del Ministerio Público, obligando al magistrado Amauri Martínez a deliberar sobre la especie nuevamente. 
  • El juez rechazó recurso de oposición de la defensa de Jean Alain Rodríguez que buscaba que fuera bajado del estrado el fiscal Enmanuel Ramírez por no estar matriculado en el Colegio de Abogados.

Artículos controvertidos 

Ley 3-19 del Colegio de Abogados

Art. 124.- Ejercicio de la profesión del Derecho. Para los fines y requisitos que esta ley impone a los miembros del Colegio para ocupar cargos directivos en sus órganos y organismos, se entiende por pleno ejercicio de la profesión del Derecho, a los profesionales del Derecho que sean abogados postulantes ante los tribunales de la República, docentes, investigadores, notarios, consultores o asesores jurídicos de personas físicas o morales, tanto públicas como privadas y, en general, todo profesional del Derecho que en ejercicio de una función y en razón de sus conocimientos jurídicos preste el concurso de su asesoramiento, así como todo profesional del derecho que desempeñe una función pública en la cual se exija la calidad de abogado para su nombramiento.

 Ley Orgánica del Ministerio Público 133-11

Artículo 71. Miembros del Ministerio Público. La carrera del Ministerio Público es autónoma y se rige exclusivamente por la Constitución, la presente ley y los reglamentos adoptados por el Consejo Superior del Ministerio Público. El ingreso a la carrera del Ministerio Público se realizará a través del cargo de Fiscalizador tras haber aprobado un concurso público de oposición y el programa de capacitación desarrollado por la Escuela Nacional del Ministerio Público.

El fiscalizador es el nivel básico jerárquico del Ministerio Público.

Artículo 44. Para ser designado en el cargo de Fiscalizador deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

1. Ser dominicana o dominicano;

2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

3. Poseer aptitud física y mental para desempeñar el cargo.

4. Ser licenciado o doctor en derecho;

5. Aprobar la capacitación inicial de la Escuela Nacional del Ministerio Público, tras su selección por concurso público de conformidad con lo dispuesto por esta ley.

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Periodista y locutora. Ejerce el periodismo desde 2017. Con experiencia en medios televisivos, impresos y digitales.