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Caso de explosión en San Cristóbal es declarado complejo

Propietarios de fábrica de plásticos son acusados de homicidio involuntario

Este martes una jueza les impuso medidas de coerción

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Caso de explosión en San Cristóbal es declarado complejo
En la explosión en San Cristóbal fallecieron 37 personas, determinó el Ministerio Público. (DIARIO LIBRE/FRANCISCO ARIAS)

La juez suplente de la Oficina Judicial de Atención Permanente del Departamento Judicial de San Cristóbal, Miolany Herasme Morillo, impuso este martes como medidas de coerción garantía económica, impedimento de salida, presentación periódica y grillete electrónico a representantes y administradores de la empresa Vidal Plast; a la vez que declaró el caso complejo.  

Vidal Plast SRL es la empresa señalada como el lugar donde ocurrió la explosión por la existencia de sustancias inflamables que causaron el siniestro el pasado 14 de agosto, donde murieron 37 personas y otras 59 resultaron con heridas. 

Edward Armando Vidal Garrido deberá pagar el monto 300 mil pesos en efectivo y se le impuso grillete electrónico además de impedimento de salida y presentación perió; mientras que Maribel Sandoval Almánzar de Vidal, su esposa, y Mercedes Altagracia Vidal Sandoval, su hija, deberán pagar una garantía económica ascendente a un millón pesos cada una a través de compañía aseguradora. Ambas deberán presentarse el último viernes de cada mes. 

Las motivaciones de la jueza

En sus motivaciones orales la magistrada Herasme estableció que procedió a acoger la declaratoria de caso complejo por el principio de justicia rogada. En ese mismo orden impuso esas medidas de coerción a los imputados por entender que existe la cintilla probatoria que en principio los vincula, por ser los representantes y administradores de la citada empresa, detalla una información del Poder Judicial.

La nota compartida a los medios indica que la jueza rechazó la solicitud de imponer prisión preventiva al señor Edward Armando Vidal Garrido por un año, por entender que deviene en desproporcional en comparación con el tipo penal del cual se le acusa, que es homicidio involuntario, "y este va de tres meses a dos años de prisión, por lo que, imponer una prisión preventiva sería hacer que cumpla la pena anticipadamente".

De igual manera, tomó en cuenta el principio de igualdad ante la ley, ya que solo se solicitó prisión preventiva en contra de este, sin embargo, los tres encartados están acusados de lo mismo.

La jueza indicó que los encartados cuentan con arraigo familiar, social y laboral, que son personas ubicables e individualizadas, lo cual tomó en cuenta, así como el principio de razonabilidad y proporcionalidad.

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