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Argumentos de la jueza para calificar de homicidio la muerte de Manuel Duncan

En el fallo que envía a jucio de fondo al expresidente de la DNCD, Félix Alburqurque, dice que del "relato" de los hechos "no se desprenden las características" de asesinato

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Argumentos de la jueza para calificar de homicidio la muerte de Manuel Duncan
La jueza Patricia Padilla, del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

Para argumetar la variación de la calificación jurídica en el caso de la muerte del comunicador Manuel Taveras Duncan,  la jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Patricia Padilla, explica en  su sentencia que en el relato fáctico del crimen presentado en ese tribunal  "no se desprenden las caracteristicas esenciales" para el asesinao, sino de homicidio voluntario, este último que la ley contempla una pena más leve.

Padilla sostiene que el homicidio voluntario, contemplado en los artículos 295 y el 304, párrafo II, del Código Penal Dominicano, son los que se ajustan "tanto al relato fáctico, así como también a los medios de pruebas ofertados por la parte acusadora (Ministerio Público) en su escrito de acusación".

El órgano acusador tipificó el crimen con el artículo 295, pero también con los 296, 297 y 298, en los cuales el menciondo código define el homicidio agravado como asesinato, que se ejecuta con "premeditación" y "acechanza" y cuya sanción la ley prevé la máxima pena de 30 años.

En la resolución No. 058-2023-SPRE-00103 del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional se dictó apertura a juicio de fondo para el expresidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNC), vicealmirante Félix Alburquerque Comprés por la muerte de Taveras Duncan, en agosto del año 2022.

El fallo decidió que tampco "se configuran los elementos constitutivos" de la violación de los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 debido a que no se aportó el arma supuestamente ilegal con la que el acusado habría matado al hoy occiso. "En tal virtud, no habiendo armas, en el presente caso no se dan los presupuestos para la configuración del Ilícito de porte y tenencia ilegal de armas", consideró el tribunal 

 

Excluyó video como prueba

La jueza Patricia Padilla también excluyó como prueba el video que circuló por las redes y en cuyas imágenes se ve cuando se ejecuta al comunicador de dos disparos y a su verdugo. La razón que alegó fue que el audiovisual no se obtuvo "por un medio lícito ni con observancia de las formas y condiciones exigidas por las disposiciones procesales que rigen la materia", y estatuidas en los artículos 166 y 167 del Código Procesal Penal.

La defensa del contralmirante pidieron declarar nulo el audiovisual porque el Ministerio Público no estableció su origen.

"El origen espurio y desconocido de esos DVD, los hace ilegales, nulos e inadmisible y deben ser excluidos del proceso porque usted (MP) no explica ni siquiera donde lo consiguió, y lo primero que usted debe probar cuando usted presenta una prueba es el origen de donde la sacó, ¿de dónde sacó esa prueba?, ¿usted la bajó del internet?, ¿dónde la consiguió?, y es usted que está diciendo que esos negocios que no existen se lo entregaron, nosotros como prueba de refutación depositamos las certificaciones", alegaron los abogados José Rafael Ariza e Ingrid Hidalgo, representantes del acusado.

TEMAS -

Periodista egresada de la Universidad Dominicana O&M, profesión que ejerce desde el 2004 en diferentes medios, especialmente impresos.